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Términos y Condiciones

DTMX/ADM/15178/2023

"MEJORES EMPRESAS MEXICANAS" (en lo sucesivo el "RECONOCIMIENTO"), es un reconocimiento que otorga DELOITTE MÉXICO de manera conjunta con el INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY y CITIBANAMEX (en lo sucesivo los “COPATROCINADORES”), a las empresas (en lo sucesivo las "EMPRESAS PARTICIPANTES") que se inscriben de forma gratuita en el portal www.www.mejoresempresasmexicanas.com (en lo sucesivo el "SITIO"), quienes participarán en un proceso de análisis llevado a cabo por los COPATROCINADORES, respecto de sus prácticas financieras y de negocio en México. Concluido el proceso de análisis, los COPATROCINADORES determinarán a cuáles de las EMPRESAS PARTICIPANTES se les otorgará el RECONOCIMIENTO.
El proceso de análisis al que se hace referencia el párrafo que antecede, no implica la prestación de servicios de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, por parte de cualquiera de los COPATROCINADORES, es decir, la revisión que llevarán a cabo DELOITTE MÉXICO y los COPATROCINADORES no tendrá en ningún momento el carácter de auditoría de estados financieros, ni sustituirá obligaciones legales a cargo de las EMPRESAS PARTICIPANTES.
Las EMPRESAS PARTICIPANTES aceptan y se obligan, desde el momento en que se inscriben en el SITIO, con los términos y condiciones para la obtención del RECONOCIMIENTO. Asimismo, manifiestan conocer los alcances del mismo, las bases para participar en él y la mecánica de evaluación contenida en el sitio www.www.mejoresempresasmexicanas.com; derivado de lo anterior, aceptan desde este momento que la decisión del comité, sobre el reconocimiento y las empresas que lo portarán, es inapelable.

LINKS
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CONFIDENCIALIDAD
DELOITTE MÉXICO mantendrá de manera confidencial la información que de tal naturaleza reciba de las EMPRESAS PARTICIPANTES que se inscriban en el SITIO, usando el mismo grado de cuidado que el que normalmente usa con su información confidencial (en lo sucesivo la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). La obligación de DELOITTE MÉXICO respecto de guardar la confidencialidad estará vigente hasta por cinco años contados a partir de la fecha del último registro en el programa "MEJORES EMPRESAS MEXICANAS". No estará sujeta a la obligación de confidencialidad aquella información que: (a) sea conocida por DELOITTE MÉXICO sin responsabilidad de mantener dicha información como confidencial al momento de recibir dicha información; (b) sea o en un futuro se convierta, sin mediar acto u omisión alguna de DELOITTE MÉXICO, del conocimiento o dominio público; (c) le sea suministrada a DELOITTE MÉXICO por un tercero sin restricción para su revelación; (d) sea desarrollada u obtenida de manera independiente por DELOITTE MÉXICO; (e) DELOITTE MÉXICO cuente con una autorización previa y por escrito de persona autorizada perteneciente a alguna de las EMPRESAS PARTICIPANTES para su revelación; (f) se proporcione en cumplimiento con un mandato judicial o de cualquier autoridad u otro cuerpo gubernamental (en el entendido, sin embargo, que si DELOITTE MÉXICO debe acatar dicho mandamiento deberá comunicarlo
previamente a la EMPRESA PARTICIPANTE que corresponda). DELOITTE MÉXICO se obliga a que toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que sea proporcionada directa o indirectamente por las EMPRESAS PARTICIPANTES, será utilizada únicamente para la evaluación y otorgamiento del RECONOCIMIENTO. Por medio del presente, las EMPRESAS PARTICIPANTES otorgan su consentimiento a DELOITTE MÉXICO para que revele dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (i) a cualquier Entidad de DTTL relacionada con EL RECONOCIMIENTO o revisores internos de control de calidad de DTTL (incluyendo sus socios y empleados) y a cualesquier, y (ii) terceros según se requiera por ley, reglamento, proceso administrativo o judicial, o de conformidad con las normas profesionales aplicables o en relación con posibles litigios.
Para efectos del presente se entenderá como “Entidades de DTTL” incluye a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y sus respectivas subsidiarias y afiliadas (incluyendo a DELOITTE MÉXICO), sus antecesores, sucesores y cesionarios y a todos los socios, miembros, dueños, directores, empleados, subcontratistas y agentes de dichas entidades. Ni DTTL, salvo lo que se disponga expresamente en el presente, ni cualquiera de las Entidades de DTTL tienen ninguna responsabilidad por las acciones u omisiones de otra Entidad de DTTL. Cada una de las Entidades de DTTL es una entidad legal separada e independiente operando con los nombres de “Deloitte”, “Deloitte & Touche ”, “Deloitte Touche Tohmatsu”, o cualquier otro nombre relacionado. Los Servicios son prestados por las firmas miembro o sus subsidiarias o afiliadas y no por DTTL.

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Las Partes convienen que el incumplimiento de DELOITTE MÉXICO a cualquier obligación y/o, respecto de cualquier ejecución, omisión o acto por el cual, se le finque cualquier tipo de responsabilidad y se le exija el pago de daños y perjuicios o respecto a cualquier otro tipo de penalización en cumplimiento de los presentes términos y condiciones, la responsabilidad de DELOITTE MÉXICO, en ningún caso, individualmente considerada y/o en su conjunto, excederá de USD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América 00/100 M.N.).

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los COPATROCINADORES han creado, adquirido y detentan, en lo individual, derechos que podrán utilizar para la operación del proyecto "MEJORES EMPRESAS MEXICANAS" y podrán bajo su propio riesgo utilizar, proporcionar, modificar, crear, adquirir o de otra forma conseguir derechos en varios conceptos, ideas, métodos, metodologías, procedimientos, procesos, conocimientos y técnicas. "Deloitte Touche Tohmatsu", "Deloitte ∧ Touche", "Deloitte", "Touche", "Tohmatsu", “Deloitte México” los logotipos de Deloitte Touche Tohmatsu y de Deloitte México o de sus prácticas nacionales, así como todos los nombres de los productos mencionados son marcas de sus respectivos propietarios, y por tanto, queda prohibido su uso, si no es mediante acuerdo por escrito de Deloitte Touche Tohmatsu o de “Deloitte México” o de sus prácticas nacionales según corresponda.

NO RELACIÓN LABORAL
Los COPATROCINADORES, así como entre estos, en forma conjunta o separada, y las EMPRESAS PARTICIPANTES, reconocen y aceptan que en lo que respecta al RECONOCIMIENTO de las “MEJORES EMPRESAS MEXICANAS” no existe ninguna relación laboral ni de prestación de servicios entre ellos. Derivado de lo anterior, la intervención, colaboración y participación de los COPATROCINADORES en el análisis de la información proporcionada por las EMPRESAS PARTICIPANTES (incluyendo de manera
enunciativa más no limitativa el análisis de sus prácticas financieras y de negocios) no implica que DELOITTE MÉXICO y/o demás COPATROCINADORES, en conjunto o en lo individual, llevan a cabo prestación de servicio alguna.

CONFLICTO DE INTERESES E INDEPENDENCIA
Toda vez que DELOITTE MÉXICO es una firma miembro de una organización internacional sujeta a regulaciones nacionales e internacionales que requieren la evaluación previa y constante respecto de conflictos de intereses e independencia, tanto dentro de la organización de DELOITTE MÉXICO como en la relación con las EMPRESAS PARTICIPANTES, que pudieran afectar el análisis llevado a cabo para el otorgamiento del RECONOCIMIENTO, DELOITTE MÉXICO se reserva el derecho de terminar su intervención, colaboración y participación en el análisis de la información proporcionada por las EMPRESAS PARTICIPANTES mediante notificación por escrito a las EMPRESAS PARTICIPANTES de conformidad con los requisitos de independencia aplicables en los siguientes casos:

  1. Si los procedimientos internos de aceptación para el otorgamiento del RECONOCIMIENTO no son completados o DELOITTE MÉXICO no quede satisfecha con los resultados de los mismos;
  2. Si hay un cambio de circunstancias más allá del control razonable de DELOITTE MÉXICO (incluyendo, pero no limitado a la independencia del auditor, los desarrollos regulatorios relacionados y/o cambios en la estructura accionaria de las EMPRESAS PARTICIPANTES) que impida que DELOITTE MÉXICO lleve a cabo el análisis para el otorgamiento del RECONOCIMIENTO.
  3. Si DELOITTE MÉXICO determina que la intervención, colaboración y participación en el análisis de la información proporcionada por las EMPRESAS PARTICIPANTES estaría en conflicto con la ley, la independencia de DELOITTE MÉXICO o las reglas profesionales a las que DELOITTE MÉXICP está sujeta;
  4. Si una entidad gubernamental, reguladora o profesional haya introducido una nueva ley, regla, regulación, interpretación o decisión existente de cualquier tipo, o la haya modificado; o las circunstancias cambien (por ejemplo, un cambio en el control de las EMPRESAS PARTICIPANTES) y como resultado, el cumplimiento de cualquier parte de las obligaciones de una Parte en virtud de estos términos y condiciones puede ser ilegal, estar fuera de la ley o en conflicto con la independencia del auditor o las reglas profesionales aplicables a DELOITTE MÉXICO o cualquier Entidad de DTTL (actuando razonablemente); o
  5. Si a juicio profesional y razonable de los socios responsables de la supervisión del otorgamiento del RECONOCIMIENTO o la independencia de DELOITTE MÉXICO la terminación es necesaria para evitar dañar o parecer dañar la independencia de DELOITTE MÉXICO o de cualquier Entidad DTTL con respecto a otorgamiento del RECONOCIMIENTO a cualquier cliente o cliente potencial en concordancia con las leyes, regulaciones o estándares profesionales aplicables.
Las EMPRESAS PARTICIPANTES reconocen dicho derecho y liberan a DELOITTE MÉXICO, a las Entidades de DTTL y a su personal de cualquier reclamo, contingencia y/o gastos relacionados o que surgieren como resultado del ejercicio de dicho derecho.

PERMISOS PARA EL USO DE MARCA
CITIBANAMEX e ITESM otorgan su consentimiento a DELOITTE MÉXICO para que utilice sus marcas tal y como aparecen en el RECONOCIMIENTO. Dicho uso se limitará y apegará a las reglas de uso contenidas en el manual de uso de la marca "MEJORES EMPRESAS MEXICANAS", y sólo para los fines que ahí se describan.

NOTIFICACIONES
DELOITTE MÉXICO señala como su domicilio para escuchar y recibir notificaciones, Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, en la Ciudad de México, México por lo que cualquier aviso y notificación que se requiera hacer a DELOITTE MÉXICO, se deberá hacer por escrito y entregarse en forma personal o a través de correo certificado con acuse de recibo, o vía correo electrónico, siempre que exista confirmación escrita de su recepción, teniendo como domicilio de las EMPRESAS PARTICIPANTES el que señalen en su inscripción en el SITIO. Todas las notificaciones surtirán efectos al momento de su recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte en cuanto éste ocurra, de lo contrario cualquier comunicado o notificación que se realice en del domicilio estipulado se considerará válida.

ANTICORRUPCIÓN
Las Partes aceptan que el contenido de la presente cláusula es exclusivamente aplicable al objeto de la presente Carta Contrato. En este sentido, el Cliente en este acto declara que tiene conocimiento que la Firma está obligada al cumplimiento de todas las leyes, regulaciones y demás normatividad en materia de anticorrupción, incluyendo leyes nacionales que sean aplicables, así como tratados y convenciones internacionales como las que forman parte del United Nations Global Compact, cuyos lineamientos generales se hacen constar en la política de anticorrupción y en los principios establecidos en el Código de Ética de la Firma. Las Partes están en contra de la corrupción en cualquier forma y se oponen firmemente al soborno, contribuyendo a las mejores prácticas de negocios, al desarrollo económico y a la mejora del bienestar social dondequiera que lleven a cabo la prestación de los servicios y la realización de negocios por las Partes. Estamos comprometidos a trabajar de manera ética, legal y profesional. No pagamos sobornos ni los aceptamos, ni inducimos o permitimos que la otra parte o terceros lleven a cabo o reciban sobornos en nuestro nombre.
Nos comprometemos a actuar de conformidad con todas las leyes y regulaciones antisoborno y anticorrupción aplicables. Tenemos políticas anticorrupción aplicables a todos nuestros socios y empleados que abordan específicamente cada una de las siguientes áreas:

  • Soborno
  • Contribuciones políticas
  • Contribuciones de caridad
  • Regalos y Entretenimiento
  • Pagos de facilitación
  • Tenemos sistemas y procesos relacionados con la lucha contra la corrupción, incluyendo:
  • Concientización y/o capacitación periódica, cubriendo políticas anticorrupción para todos nuestros socios y empleados.
  • Un proceso anual en el que todos nuestros socios y empleados confirman por escrito que cumplen con las políticas anticorrupción locales.
  • Consideración de los riesgos de corrupción en las evaluaciones periódicas de riesgos existentes.
  • Revisión de las relaciones comerciales con terceros existentes y potenciales, según corresponda, para evaluar y abordar el riesgo de corrupción de terceros.
  • Canales de consulta para abordar cualquier inquietud o pregunta relacionada con la realización de conductas de corrupción de nuestros socios y empleados.
JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de las Leyes y los Tribunales competentes en la Ciudad de México, México., renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra circunstancia pudiera corresponderles.​